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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: TORRES (ONZAS S.A.S.), PABLO MARCELO s/LEGAJO DE APELACION

Recurso de casación presentado por el defensor de P. M. T. cuestionó la anotación de astas secuestradas y la remisión a la Subsecretaría de Ambiente. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no encuadrar en los supuestos del art. 457 del CPPN y por no acreditar un perjuicio de imposible reparación ni grave falencia de fundamentación que habilite la revisión.

Casacion Inadmisibilidad Fundamentacion Arbitrariedad de la sentencia Camara federal de casacion penal Recurso penal Subsecretaria de ambiente Art. 457 cppn Deposito provisorio Astas secuestradas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Recurrente P. M. T., representado por el Dr. Pablo Julián Morales Privitera, en representación de "O. SAS". Demandado: Decisión de la Sala de la Cámara Criminal y Correccional Federal que confirmó, en su punto II, la resolución que ordenó anotar las astas secuestradas como depósito provisorio a disposición de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación. Objeto: Se impugna la decisión que ordenó la anotación y la disposición de las astas secuestradas, invocando arbitrariedad, fundamentación aparente, omisión de agravios conducentes, errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de normas procesales. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto y ordenó su devolución a la instancia anterior, con registro y notificación conforme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En cuanto a la admisibilidad del recurso, cabe señalar que si bien ha sido interpuesto en término y por quien se encuentra legitimado para hacerlo, se dirige contra una resolución que no se identifica con ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación." "A la par de ello, se observa que el impugnante no ha logrado demostrar con su argumentación que el fallo puesto en crisis resulta equiparable a una sentencia definitiva por sus efectos, por generarle un perjuicio de imposible reparación ulterior que justificaría habilitar la instancia de revisión pretendida." "Sustenta su impugnación en los supuestos previstos por el art. 456, incs. 1° y 2°, del C.P.P.N. y atribuye a la resolución cuestionada arbitrariedad, fundamentación aparente, omisión de tratamiento de agravios conducentes, errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de normas procesales bajo sanción de nulidad. Sin embargo, del examen del recurso se advierte que, más allá de su extensión y de la diversidad de argumentos empleados, los agravios formulados no logran demostrar la existencia de un supuesto que habilite la excepcional intervención de la Cámara Federal de Casación Penal." "En efecto, los planteos desarrollados constituyen, en lo sustancial, una reedición de los argumentos ya expuestos en el recurso de apelación ... no se observa una crítica especial orientada a poner en crisis el razonamiento que sustenta el fallo atacado, a través de una directa, concreta y razonada refutación ... Por todo ello, entendemos que el recurso deducido no satisface los recaudos exigibles para habilitar la vía intentada y corresponde declararlo inadmisible."
- Voto concurrente (no constituye disidencia): El juez Mariano Llorens coincidió en que "los motivos bajo los que se pretende fundar el recurso incoado no satisfacen las exigencias propias para la concesión de la vía requerida" y expresó su voto en sentido de rechazar el recurso por reeditar las razones de la apelación y no acreditar la excepcionalidad requerida.

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