DENUNCIADO: PARISINI, DANIEL Y OTROS s/COACCION (ART. 149 BIS) y INSTIGACION A COMETER DELITO DENUNCIANTE: MIGUEZ, FERNANDO Y OTRO
El apelante impugnó la desestimación de una denuncia por inexistencia de delito contra funcionarios públicos. La Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó el auto de desestimación por estar el dictamen fiscal debidamente motivado y no advertirse elementos de instigación, amenaza o discriminación punible.
¿Quién es el actor?
J. A. F. (apelante, quien se presenta como víctima).
¿A quién se demanda?
J. M. (Presidente de la Nación), K. M. (Secretaria de la Presidencia) y D. P., entre otros vinculados en las denuncias conexas.
- Objeto de la demanda: Se cuestionó la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito (art. 180 in fine C.P.P.N.) relativa a expresiones y publicaciones atribuidas a los denunciados, por presuntas figuras penales: instigación (art. 209 CP), amenazas (art. 149 bis CP) y discriminación/propagación de odio (art. 3, último párrafo, ley 23.592).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el auto impugnado en todo cuanto decide y fuera materia de apelación, es decir, confirmó la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito y el archivo de las actuaciones. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las premisas en que se afinca la postura esgrimida por el representante del Ministerio Público Fiscal resultan adecuadas a las circunstancias del caso, constituyendo una derivación razonada del derecho frente a las circunstancias fácticas arrimadas al expediente." "Siguiendo tales lineamientos, fácil es advertir que los requisitos exigidos por el tipo penal analizado no se encuentran presentes en el caso, puesto que en las expresiones criticadas no se hace referencia a un hecho delictivo determinado, es decir, individualizado por circunstancias de tiempo, lugar y modo, que empujen al sujeto pasivo a actuar." "En suma, ninguno de los argumentos del recurrente logra desvirtuar estas conclusiones. La circunstancia de que las expresiones provengan del Presidente de la Nación no altera el juicio de tipicidad, que exige evaluar la conducta en función de los elementos del tipo y no de la investidura del autor. Por todo lo dicho hasta aquí, dado que el dictamen fiscal que propiciara la desestimación de la denuncia que diera origen a las actuaciones se encuentra suficientemente motivado y resulta válido, corresponde confirmar la resolución venida en revisión." Voto en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es de la mayoría que confirma la desestimación.
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