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Incidente Nº 22 - IMPUTADO: PLAZA CUESTAS, CYNTHIA YULIANA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa de C. Y. P. C. apeló la negativa a concederle prisión domiciliaria por ser madre de dos menores y padecer asma; la Cámara Criminal y Correccional Federal - Sala I confirmó la resolución de grado rechazando la morigeración y consideró que no hubo cambio objetivo de las circunstancias que justificara la medida.

Interes superior del nino Medida cautelar Prision preventiva Riesgos procesales Prision domiciliaria Asma Camara criminal y correccional federal Confirmacion de procesamiento Certificado unico de discapacidad Drogas (ley 23.737)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Diego Hernán Velazquez, en representación de C. Y. P. C., interpuso recurso de apelación. Demandado: Ministerio Público Fiscal (se opuso) y resolución del juez de grado que rechazó la prisión domiciliaria. Objeto: Otorgamiento de prisión domiciliaria a C. Y. P. C. (art. 10 CP, art. 314 CCPN, arts. 210, 221 y 222 CPPF y arts. 11, 32 y 229 Ley 24.660), en atención a su condición de madre de dos menores (uno con CUD) y su cuadro de asma. Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada en todo cuanto decide y fuera materia de apelación, rechazando la solicitud de prisión domiciliaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De todos modos, cabe recordar que los riesgos procesales ya fueron objeto de examen por este Tribunal al confirmar semanas atrás el auto de procesamiento con prisión preventiva dictado respecto de C. Y. P. ., oportunidad en la que se concluyó que, atendiendo a las características del hecho, al estado de la investigación y a la existencia de medidas probatorias pendientes cuyos resultados podrían abrir nuevas líneas de investigación (entre ellas, la posible identificación de otras personas), la libertad de la imputada podría comprometer el adecuado desarrollo del proceso. Desde entonces no se advierte una modificación objetiva de aquellas circunstancias que permita arribar a una conclusión distinta." "Si bien esta cuestión exige especial atención, debiendo arbitrar el juez los medios necesarios para que pueda realizar los tratamientos adecuados y recibir la medicación pertinente, no se observa en la actualidad razón objetiva de peso que determine la necesidad de morigerar la modalidad de cumplimiento de la cautelar, más allá de que eventualmente pueda efectuarse una reevaluación de esa posibilidad en caso de mutar el estado de cosas y verificarse circunstancias que aconsejen un cambio de temperamento al respecto." "En definitiva, asiste razón al juez cuando afirma que 'el arresto de Plazas Cuestasen un establecimiento carcelario no ha tenido un impacto significativamente negativo en la vida de los menores, más allá de las obvias consecuencias que pueden significarle'. De esta manera, entendemos que el cuadro de situación que se presenta exhibe elementos que demuestran que los menores no se encuentran en una situación de desamparo o vulnerabilidad, donde resulte imprescindible, en resguardo del 'interés superior del niño', establecer el encierro cautelar en su domicilio."
- Votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia; el Dr. Mariano Llorens coincidió con la solución de los demás y también votó por confirmar.

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