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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TELLO, ALEJANDRO FABIAN s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: NAVARRO, SANTIAGO JAVIER

Imputado por intento de robo agravado con arma; la Cámara condenó a Alejandro F. Tello a 2 años y 6 meses de prisión, lo declaró reincidente y fijó el vencimiento de la pena para el 28/12/2028, con caducidad registral al 28/12/2038.

Reincidencia Robo agravado Juicio abreviado Tentativa Tribunal oral en lo criminal y correccional Arma blanca Destruccion de prueba Pena 2 anos 6 meses Vencimiento de pena 28/12/2028 Caducidad registral 28/12/2038

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Sabrina Rognoni actuó ante el Tribunal; acta de audiencia y propuesta de juicio abreviado presentada por la Fiscalía). Demandado: Alejandro Fabián TELLO, DNI 34.852.982. Objeto: Enjuiciamiento por el delito de robo agravado por su comisión con armas, en grado de tentativa, en calidad de autor. Decisión: Se condenó a Alejandro Fabián Tello por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con armas en grado de tentativa a la pena de dos años y seis meses de prisión y al pago de las costas; se lo declaró reincidente; se fijó vencimiento de la pena el 28 de diciembre de 2028 y caducidad registral el 28 de diciembre de 2038; se ordenó la destrucción del cuchillo secuestrado y la notificación a la víctima y organismos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Se encuentra demostrado que el 29 de junio de 2026, aproximadamente a las 22:00, ... Alejandro Fabián Tello, intentó apoderarse ilegítimamente, mediante el empleo de un cuchillo, de dinero perteneciente a Santiago Javier Navarro." "Se verifica, también, la agravante por el uso de arma en tanto el nombrado se valió de un cuchillo de tipo artesanal que le exhibió a la víctima con el fin de generarle temor y lograr su cometido." "Lo expuesto permite considerar que el monto punitivo acordado con el procesado (dos años y seis meses de prisión, que es el mínimo legal previsto), y propuesto al Tribunal, es justo, por lo que será acogido en el fallo." Sobre la reincidencia: "Teniendo en cuenta la reseña de los antecedentes condenatorios del imputado, es claro que cumplió pena privativa de libertad, con anterioridad a la comisión del hecho de autos, por delitos a través de los cuales ... afectó el mismo bien jurídico involucrado en el sub lite (propiedad), y que desde el vencimiento de las penas que cumplió, hasta la comisión del ilícito objeto de este proceso no ha transcurrido el plazo previsto por el último párrafo del art. 50, conforme la redacción introducida por la ley N° 27.785 (art. 1). En función de ello debe ser declarado nuevamente reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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