MARION, CARMEN c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra Swiss Medical S.A. y se citó como tercero obligado a la Superintendencia de Servicios de Salud para obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 y la nulidad de los aumentos de cuotas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 y confirmó todo lo demás de la sentencia de grado, incluyendo la nulidad de los aumentos aplicados a la actora, imponiendo las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Marion Carmen (Sra. Carmen Marion).
- Demandados: Swiss Medical S.A. (actuada) y Estado Nacional
- Ministerio de Salud / Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) como tercero obligado.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 267, 268 y 269 y concordantes del DNU 70/2023; la nulidad de aumentos de aranceles y cuotas dispuestos al amparo del DNU que no contaran con autorización previa de la autoridad de aplicación; y la orden a la demandada de actualizar y restituir las sumas abonadas en exceso (petición concreta respecto de las cuotas de enero/2024 en adelante).
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de la actora, admitió parcialmente los recursos de Swiss Medical y de la SSS, y, en consecuencia, revocó la parte de la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, confirmando todo lo demás decidido por el juez de grado; además impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
- "Es que, en el presente caso, encuentro que la Sra. Marion cuenta, para la tutela de la situación que denuncia, con un remedio de derecho común plenamente eficaz, cual es, el control judicial de abusividad de las prácticas comerciales de la demandada en el marco de la relación de consumo (arts. 42 Constitución Nacional; 4, 8 bis y 37 de la ley 24.240), remedio que permite dejar sin efecto los aumentos cuestionados y limitar los futuros sin necesidad de acudir a la inconstitucionalidad de las normas."
- "Véase que en la totalidad de las consecuencias dañosas invocadas en la demanda, esto es, los aumentos desproporcionados aplicados por Swiss Medical, encuentran adecuada respuesta jurisdiccional por la vía menos gravosa del control de razonabilidad y buena fe contractual propio de las relaciones de consumo."
- "Frente a ese cuadro, los aumentos aplicados por Swiss Medical excedieron ostensiblemente los estándares de razonabilidad exigibles en este tipo de contratos... Swiss Medical se limitó a invocar el atraso tarifario acumulado... sin acompañar en momento procesal alguno elementos objetivos de su estructura de costos que permitieran controlar la razonabilidad concreta de los aumentos aplicados a la actora."
- Respecto de costas: "Por ello, las costas de ambas instancias quedarán a cargo de la demandada vencida."
Disidencia:
No consta voto en disidencia; el acuerdo fue firmado por la Dra. Matilde E. Ballerini (voto fundamentado) y el Dr. Jorge Djivaris adhiere al voto.
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