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Escrito N° ES02 - - s/CONCURSO PREVENTIVO

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió un incidente de verificación de crédito por impuestos e intereses en el concurso preventivo de Dominique Val S.A. La Cámara Comercial - Sala F desestimó in límine la pretensión al considerar que el monto reclamado no supera el umbral de apelabilidad previsto en el art. 242 CPr.

Intereses Gcba Concurso preventivo Limite de apelabilidad Impuesto Desestimacion in limine Incidente de verificacion Sala f Art. 242 cpr. Dominique val s.a.


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).

¿A quién se demanda?

Dominique Val S.A. (concurso preventivo).
- Objeto de la demanda: incidente de verificación de crédito por $48.924,75 (peticionado como privilegio general por impuesto) y $41.604,26 (peticionado como crédito quirografario por intereses hasta la presentación en concurso, 1/7/2016).

¿Qué se resolvió?

se desestima in límine la pretensión intentada y se devuelve el expediente a la instancia de grado, con notificación y cumplimiento de protocolos de publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2. En primer término, corresponde destacar que la compulsa de lo actuado en el Sistema de Gestión Lex 100 permite resolver la cuestión sin que sea menester requerir la remisión digital del presente expediente. Bien que para su proveimiento resultará necesario acudir al auxilio informático y "crear" un "escrito", para contener allí dentro la resolución pertinente y posibilitar su ulterior confirmación y posterior inclusión en el expediente digital." "3. Explicitado lo anterior cabe precisar que de acuerdo con lo establecido por los arts. 36 inc. 6° y 166 CPCC, este Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar en lo sustancial lo decidido. En tal marco, siendo ajustada a derecho la mentada decisión y no existiendo error material, oscuridad expresiva u omisión susceptible de ser aclarado en los términos del art. 166:2 CPCC, corresponde el rechazo del planteo." "Véase que en el escrito de inicio del incidente se solicitó la verificación de $ 48.924,75 con carácter de privilegio general -art. 246, inc. 4 LC –, por corresponder al importe nominal del impuesto adeudado; y, la de $ 41.604,26 como crédito quirografario, por corresponder al rubro intereses sobre el capital adeudado hasta la fecha de la presentación en concurso del 1 de julio 2016. De modo que, el gravamen así concretado resultó inferior al límite de apelabilidad establecido por el Cpr. 242, norma respecto de la cual no cabe tomar en consideración la naturaleza de las resoluciones de cuya revisión se trata. La conclusión anterior reafirma un deber que responde a un criterio de igualdad ante la ley dentro del proceso, por lo que mal podría excepcionarse al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del régimen general del art. 242 CPr. en el marco del presente incidente de verificación."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución está suscripta por la Sala F (firman Lucchelli y Tevez; la Vocalía N°18 aparece vacante).

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