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SCORPINO, CARLOS ROMULO c/ CLUB DE CAMPO HARAS DEL SUR S.A. s/ORDINARIO

Scorpino demandó al Club de Campo Haras del Sur S.A. por consignación judicial de documentación y bienes, reintegro de gastos y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia respecto de la consignación judicial y declaró procedente el daño moral por $1.500.000 con intereses, imponiendo costas a la demandada.

Dano moral Intereses Costas Mora del acreedor Consignacion judicial Igj Camara nacional de apelaciones en lo comercial $1.500.000 Restitucion de libros y documentacion societaria Club de campo haras del sur sa


¿Quién es el actor?

Carlos Rómulo Scorpino.

¿A quién se demanda?

Club de Campo Haras del Sur S.A.
- Objeto de la demanda: pretensión de consignación judicial de documentos y bienes (actas, contratos, facturas, libro de depósito de acciones, celular), reintegro de gastos y honorarios, e indemnización por daño moral; además se discutía demora en la inscripción de autoridades ante la IGJ.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Scorpino; se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró procedente la consignación judicial de la documentación (en los términos del punto III.4) y se admitió el daño moral, tasado en $1.500.000 con los intereses dispuestos en el punto III.5; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada, que resultó sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda y disponer que la demandada deberá retirar los documentos que constan en fojas 44 a 259 y el celular marca Blackberry incorporado al expediente en el plazo de 10 días." "Sentado lo anterior, y teniendo en cuenta los parámetros de prudente discrecionalidad que deben orientar la labor judicial en estos casos (art. 165, CPCCN), se considera razonable establecer el monto de condena por este rubro en $ 1.500.000 a la fecha de este pronunciamiento." "Esa suma devengará intereses a una tasa pura del 6% anual desde la fecha de la primera intimación a recibir los documentos, esto es, el 21.05.2015 y hasta la fecha de este pronunciamiento. Este temperamento se ajusta a lo que han venido resolviendo las diferentes salas de esta Cámara Nacional de Apelaciones cuando la cuantía del resarcimiento es expresada en valores 'actuales'. Ese monto solo devengará intereses en caso de incumplimiento de esta sentencia, a la 'Tasa de Intereses Moratorios (en adelante, "TIM") publicada por el Banco Central de la República Argentina.'"
- Votos y mayorías: el voto de la Dra. María Guadalupe Vásquez expone los fundamentos y propone la solución; el Dr. Jorge Djivaris adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.

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