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COMPANIONI MAINEGRA, GISEL c/ REMAX ACCION Y OTROS s/ORDINARIO

Demanda por publicidad engañosa contra corredor inmobiliario y demás intervinientes por la inclusión de un patio común como superficie privada. La Cámara hizo lugar parcial al recurso del corredor Aufseher y modificó la condena: devolució n de comisión en U$S 2.000 y daño moral reducido a $1.000.000; rechazó el recurso de la actora y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia.

Dano moral Propiedad horizontal Restitucion Espacios comunes Corredor inmobiliario Publicidad enganosa Comision Ley 24.240 Distribucion de costas. Art. 1347 ccyc


¿Quién es el actor?

Gisel Companioni Mainegra.
- Demandados: Mariano Alejandro Aufseher (corredor inmobiliario), RAU SRL (antes Remax Argentina SRL), Alejandro Tettamanzi, Marina Tettamanzi y María del Carmen Nogales (vendedores).
- Objeto de la demanda: indemnización por publicidad engañosa y obligación de restitución de comisión inmobiliaria y daño moral, por haberse publicitado un patio de 18 m² como parte integrante de la unidad funcional cuando en realidad constituía espacio común.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora Companioni Mainegra; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del corredor Aufseher y, en consecuencia, se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia fijando la devolución de la comisión inmobiliaria en U$S 2.000 y el daño moral en $ 1.000.000; se confirmó el decisorio apelado en lo demás y se distribuyeron las costas de Alzada en el orden causado. (Resultado mayoritario consignado en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "la publicidad difundida por el corredor consignó que el inmueble contaba con 18 m² de patio, cuando ese espacio no integraba la unidad funcional ofrecida. En consecuencia, la información brindada no solo resultó inexacta respecto de la superficie, sino también respecto de la composición misma del inmueble objeto de la operación." "la conducta del señor Aufseher implicó un incumplimiento de su obligación de proponer el negocio con exactitud, precisión y claridad y de abstenerse de mencionar circunstancias inexactas susceptibles de inducir a error, en los términos de los artículos 1347, inciso b, del Código Civil y Comercial de la Nación y 10, inciso 5, de la ley nro. 2340 de la Ciudad de Buenos Aires." "Por ello, voto por modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, fijando la devolución de la comisión inmobiliaria en U$S 2.000 y el daño moral en $ 1.000.000, confirmando el decisorio apelado en todo lo demás que decide y fue materia de agravios." (voto mayoritario que explica la modificación). Sobre RAU SRL y los vendedores: el tribunal confirmó el rechazo de la demanda contra RAU SRL y contra los vendedores por falta de prueba de participación en la publicidad engañosa y por ausencia de crítica concreta y razonada en los agravios (art. 265 CPCCN).
- Disidencia: en el encabezado figura "M. GUADALUPE VÁSQUEZ (Disidencia parcial)". El voto de la Jueza Vásquez (preopinante) propuso originalmente confirmar la sentencia apelada íntegramente (ver punto III Conclusión del voto preopinante), pero el acuerdo mayoritario adoptó la modificación indicada, siendo esa la decisión de la Cámara; la disidencia parcial quedó consignada en las firmas.

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