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CAPPELLETTI, FEDERICO EZEQUIEL c/ LIBRA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA s/ORDINARIO

Reclamó el actor por incumplimiento de seguro y daño moral tras robo total de una motocicleta; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó las apelaciones de ambas partes y confirmó la sentencia de grado, sosteniendo que el pago tardío no resultó íntegramente cancelatorio y que correspondía imputarlo y mantener intereses sobre el saldo, además de confirmar la indemnización por daño moral.

Dano moral Intereses moratorios Consumidor Mora Contrato de seguro Costas de alzada Clausula de ajuste Imputacion de pago Ley 17.418 Apelacion confirmada


¿Quién es el actor?

Federico Ezequiel Cappelletti.

¿A quién se demanda?

Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: incumplimiento de contrato de seguro por robo total de motovehículo (KTM RC 200, dominio A022VRG), reclamo de suma asegurada y ajuste del 20% ($998.550 más ajuste), intereses, daño moral ($60.000) y reintegro de un débito de premio por $7.348.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios, con la aclaración relativa a la forma de liquidación de intereses; además se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La transferencia recién fue realizada el 20.12.2023, es decir, más de nueve (9) meses después de asumido el compromiso y casi cuatro (4) meses después de la intimación cursada mediante carta documento. La mora produjo el devengamiento de intereses. Éstos no constituyen un crédito ajeno al convenio ni una indemnización superior al límite asegurado, sino la consecuencia legal del retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria. La suma asegurada delimita la prestación principal a cargo de la compañía, pero no autoriza al deudor a diferir indefinidamente su pago sin afrontar los accesorios que genera su propia mora." "De modo que el depósito efectuado el 20.12.2023, por no incluir los intereses generados desde el 17.03.2023, no fue un pago íntegro. La decisión de imputarlo en esa fecha y mantener intereses sobre el saldo resultante se ajusta a derecho." "La documentación contractual indica una suma asegurada de $ 998.550 y una 'cláusula de ajuste: 20%'. Sin embargo, de ello no se sigue, sin más, que la prestación debida ascendiera necesariamente a $ 1.198.260... Las partes fijaron posteriormente el monto indemnizatorio en $ 1.098.405 mediante el convenio del 02.03.2023. El actor reconoció haberlo suscripto y no demandó su nulidad, revisión o inoponibilidad por vicio alguno de la voluntad."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al mismo acuerdo.

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