ORGANIZACION AC S.A. c/ AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. s/ORDINARIO
Organización AC SA demandó a Amancay SAICAFI por el cobro de facturas por servicios prestados en mayo de 2013. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la apelación de Amancay y confirmó la sentencia que condenó al pago de $802.154,11 más intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Organización AC SA.
¿A quién se demanda?
Amancay SAICAFI.
- Objeto de la demanda: Cobro de facturas nro. 5947, 5948 y 5949 (fecha 3.06.2013) por trabajos realizados en la segunda quincena de mayo de 2013 y saldo posconcursal por $802.154,11.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Amancay SAICAFI y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto admitió el reclamo por las facturas referidas, condenando a la demandada al pago del capital reclamado ($802.154,11), intereses desde el 3.06.2013 conforme la tasa del Banco Nación hasta el 17.01.2026 y luego la TIM (con la salvedad prevista sobre la TABN), y con costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Las facturas nro. 5947, 5948 y 5949 reclamadas por la actora fueron emitidas en concepto de 'Trabajos Realizados en la segunda quincena de mayo de 2013' y 'Trabajos realizados en el mes de mayo de 2013. Acuerdo Vigiladores' (fs. 45/68). Las facturas, con fecha del 3.06.2013, fueron reclamadas por carta documento enviada a la demandada el 13.06.2013 (fs. 45/68), cuya recepción surge acreditada a partir de la contestación por carta documento del 3.07.2013 de Amancay SAICIFI, oportunidad en la que no fueron observadas, si no que solo se comunicó a la actora la apertura del concurso de la accionada (fs. 45/68)."
2) "De acuerdo a la pericia contable, las facturas se encuentras registradas en los libros contables de la actora (punto 'b' de la pericia), sin embargo, no pudo verificarse la misma circunstancia en los libros de la demandada, en tanto no los puso a disposición del experto, incluso luego de haber sido intimada a ello bajo apercibimiento de tenerla por incumplida por su culpa, lo que fue hecho efectivo a fojas 182. Por ello, no puede la demandada cuestionar en esta oportunidad la pericia contable por no haber sido realizada sobre sus libros contables, cuando esa circunstancia es consecuencia directa de su comportamiento procesal."
3) "Por ello, en el presente caso se advierte que la demandada no produjo prueba para acreditar la falta de prestación de los servicios por parte de la actora que permita desvirtuar la presunción que surge del artículo 474 de Código de Comercio (art. 377, CPCCN). En consecuencia, se rechaza el agravio de la demandada y se confirma la sentencia apelada en este punto."
4) Sobre intereses: "los intereses deberán calcularse con dos tasas distintas según el periodo de su devengamiento. Primero, deberá aplicarse la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, sin capitalizar, hasta el 17.01.2026. Luego, y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa TIM. Ahora bien, en este caso concreto corresponde señalar que si al aplicar la TIM se obtuviera un importe mayor del que se obtendría de aplicar a ese mismo periodo (18.01.2026 hasta el día del pago) la TABN, habrá de estarse a esta última."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la propuesta del voto produce el Acuerdo que confirma la sentencia.
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