Logo

LOZANO, SANTIAGO LUIS c/ CENCOSUD S.A. s/SUMARISIMO

El actor demandó por daños y perjuicios y derecho de habeas data por envíos publicitarios no consentidos y falta de supresión de sus datos. La Cámara Comercial confirmó en lo sustancial la condena a Cencosud S.A., mantuvo el daño moral de $200.000 y la multa punitiva equivalente a cinco Canastas Básicas Total Hogar 3, con la salvedad de adecuar la capitalización de intereses conforme al punto 4 del fallo.

Dano moral Capitalizacion de intereses Relacion de consumo Dano punitivo Proteccion de datos Habeas data Camara comercial Ley 24.240 Ley 25.326 Envios publicitarios


¿Quién es el actor?

Santiago Luis Lozano.

¿A quién se demanda?

Cencosud S.A. (unidad de negocio Easy y otras unidades vinculadas).
- Objeto de la demanda: indemnización por daño moral y aplicación de daño punitivo por el envío reiterado de comunicaciones publicitarias sin consentimiento válido y por el incumplimiento de pedidos de supresión de datos (Ley 25.326) en el marco de relación de consumo (Ley 24.240); se reclamó $200.000 por daño moral y multa punitiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, en lo sustancial, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Cencosud S.A. a pagar $6.812.167,25 (monto integrado en primera instancia por daño moral y daño punitivo según la sentencia de grado), con la salvedad de que la capitalización de intereses deberá adecuarse a lo dispuesto en el punto 4 del pronunciamiento (capitalización por única vez a la fecha de notificación de la demanda). Las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento): "En definitiva, la secuencia probatoria resulta suficientemente clara: el actor manifestó no querer recibir comunicaciones publicitarias; frente a su recepción requirió expresamente, el 16/6/2023, la supresión de sus datos de las bases destinadas a esa finalidad; Cencosud no hizo efectiva oportunamente aquella solicitud; los envíos continuaron y el accionante debió promover una acción de habeas data, en cuyo marco la baja recién se materializó meses después. A ello se añade la existencia de comunicaciones publicitarias posteriores provenientes de otras unidades de negocio de la misma demandada." "Por otro lado, la falta de prueba de la cuantía del perjuicio efectivamente sufrido no puede constituirse en obstáculo para resarcir el daño cuya existencia se encuentra comprobada. En tales supuestos corresponde acudir a la prescripción del art. 165 CPCCN, que autoriza al juzgador a fijar el importe de los perjuicios siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aun cuando no resulte justificado su monto. En el caso, ponderando la naturaleza de los hechos descriptos, su extensión temporal y las gestiones que debió realizar el accionante para obtener el cese de la conducta, juzgo que la suma de $200.000 reconocida en la instancia anterior resulta adecuada para reparar el perjuicio padecido y no se advierten razones que justifiquen su reducción (art. 165 CPCCN)." "Tal secuencia revela algo más que una mera desatención circunstancial. La persistencia en el tratamiento de los datos personales con finalidad publicitaria después de que su titular exteriorizara inequívocamente su voluntad en contrario y la necesidad de recurrir a la vía judicial para lograr su efectivo cese evidencian un grado de indiferencia frente a los derechos del consumidor que justifica, en las particulares circunstancias del caso, la imposición de la multa civil."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Lucchelli y Tevez) coincidieron en confirmar en lo sustancial con las aclaraciones sobre intereses.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar