Recurso Queja Nº 2 - IMPUTADO: BALBUENA FLEITAS , BERNARDO JAVIER s/INFRACCION LEY 23.737
Queja contra el procesamiento por transporte de estupefacientes y embargo por $500.000. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y dejó sin efecto la pretensión del recurrente, sosteniendo que la resolución impugnada no reúne los requisitos para ser tratada como sentencia definitiva y no causa perjuicio de imposible reparación.
- Actor (quien interpone): Defensa Pública Oficial que asiste a Bernardo Javier Balbuena Fleitas (recurrente).
- Demandado / autoridad recurrida: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas / Jueza de primera instancia (decisión confirmada).
- Objeto del recurso: Queja contra la confirmación del procesamiento sin prisión preventiva por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737), con embargo trabado hasta cubrir PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial, sin imponer costas en la instancia, y se dejó constancia de la reserva del caso federal. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N., 'Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa 1291', rta. el 17/5/2016 y 'Hoffman, Roberto y otro s/incidente de recurso extraordinario', FSA 13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020)." "El recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte– que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equiparar a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)." "Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)." Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la resolución fue acordada por los tres jueces que firman.
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