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Recurso Queja Nº 22 - IMPUTADO: GUATEGUI DANIEL RAMON s/EVASION y INFRACCION LEY 23.737

La defensa de Daniel R. Guategui solicitó el apartamiento de los magistrados de la Sala IV por supuesta falta de imparcialidad; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó in limine la recusación y dejó presente la reserva del caso federal. La Cámara sostuvo que la mera intervención anterior de los jueces en pronunciamientos previos no constituye prejuzgamiento ni causal de apartamiento.

Recusacion Garantias constitucionales Imparcialidad judicial Prision preventiva Rechazo in limine Sala iv Casacion penal Apartamiento Intervencion previa Reserva del caso federal


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial de Daniel Ramón Guategui (Dr. Guillermo A. Todarello, Defensor Público Oficial).
- Demandado/objeto contra quien se dirige la acción: Jueces integrantes de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/recusación de los jueces por supuesta falta de imparcialidad derivada de su intervención previa en autos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó in limine el planteo de apartamiento (recusación) formulado por la defensa y se tuvo presente la reserva del caso federal; se ordenó regístrese, notifíquese al recusante, comuníquese y sigan los autos según su estado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. Ahora bien, aun cuando la defensa no calificó expresamente su petición como recusación ni invocó alguna de las causales previstas en el art. 55 del C.P.P.N., el contenido de su planteo -el apartamiento de los integrantes de esta Sala por temor de falta de imparcialidad
- impone darle ese tratamiento; y, en tales términos, habremos de rechazarlo in limine. Ello, toda vez que la pretensión de dicha parte no se funda en motivo alguno que pudiera revelar sospecha de parcialidad, sino tan solo en la pretérita intervención de los suscriptos como integrantes de esta Sala IV de la C.F.C.P. en cuestiones que fueron sometidas a su consideración en base a las reglas procesales vigentes." "En efecto, la circunstancia de haber intervenido en un proceso, en el marco del ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le imponen al juez el deber de decidir sobre el tema llevado a su conocimiento, así como fue planteada por la defensa, no puede erigirse como causal para el apartamiento del juez, ya que no constituye per se prejuzgamiento (C.S.J.N., Fallos: 287:464; 300:380; entre muchos otros)." "A ello se suma que, en el pronunciamiento invocado por la parte, esta Sala se limitó a examinar la fundamentación de la resolución que había revocado el procesamiento del nombrado, en el marco del recurso de casación fiscal concedido al hacer lugar a la queja respectiva (Reg. n° 753/26, rta. el 24/06/26). En esa oportunidad se dejó expresamente a salvo que lo decidido no implicaba adelantar opinión sobre la responsabilidad penal definitiva de Guategui ni clausurar las discusiones propias del debate oral, y se reenviaron las actuaciones al tribunal de origen para que se pronunciara sobre los restantes planteos de la defensa, sin ingresar tampoco al examen de la procedencia de la medida de coerción ni de los riesgos procesales."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la parte dispositiva final fue firmada por los tres jueces.

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