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Recurso Queja Nº 19 - Principal en Tribunal Oral 0 - IMPUTADO: MANSILLA , RUBEN ERNESTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 VICTIMA: S, A

Recurso de casación contra la declaración de reincidencia de Sergio Rubén Mansilla. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso y casó la resolución impugnada, dejando sin efecto la declaración de reincidencia; no se imponen costas.

Casacion Corte suprema Sentencia firme Reincidencia Pena Declaracion de reincidencia Camara federal de casacion penal Leal acatamiento Sin costas Art. 50 cp


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Sergio Rubén Mansilla (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (resolución impugnada que declaró la reincidencia).
- Objeto de la demanda: que se deje sin efecto la declaración de reincidencia dictada contra Sergio Rubén Mansilla por falta de cumplimiento de los presupuestos exigidos por el art. 50 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, casó parcialmente la resolución impugnada y dejó sin efecto la declaración de reincidencia respecto de Sergio Rubén Mansilla. Sin costas (arts. 470, 530 y 531 del C.P.P.N.). Se remitió la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En definitiva, por imperio de la doctrina del leal acatamiento y en función de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, CASAR PARCIALMENTE la resolución impugnada y, en consecuencia, DEJARLA SIN EFECTO en cuanto declaró reincidente a Sergio Rubén Mansilla. Sin costas (arts. 470, 530 y 531 del C.P.P.N.)." "se advierte que la decisión por medio de la cual el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata declaró reincidente a Sergio Rubén Mansilla carece de fundamentos suficientes para ser considerada un acto jurisdiccional válido en los términos del art. 123 del ordenamiento de forma a tenor de la doctrina citada por el Máximo Tribunal en el caso concreto." "Cabe recordar que las sentencias del Tribunal cimero nacional deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas ... principio que se basa primariamente en la estabilidad propia de toda resolución firme ..."
- Votos: los jueces Borinsky, Carbajo y Hornos votaron por hacer lugar parcialmente al recurso y casar la resolución en lo relativo a la declaración de reincidencia; no consta disidencia.

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