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Recurso Queja Nº 104 - IMPUTADO: CELIS, DANIEL ANDRÉS s/INFRACCION LEY 23.737

La defensa de Daniel Andrés Celis impugnó la prohibición de entrevistas y comunicaciones con periodistas impuesta en la ejecución de su pena. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación y sostuvo que las restricciones eran razonables en las particulares circunstancias del caso por razones de seguridad y resguardo.

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¿Quién es el actor?

Asistencia técnica de Daniel Andrés Celis (recurrente).
- Demandado / autoridad recurrida: Jueza a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná.
- Objeto del reclamo: Se impugnó la resolución que prohibió el ingreso de periodistas a la Unidad Penal Nº1 de Paraná para entrevistar a Celis y le prohibió comunicarse telefónicamente con periodistas o brindar entrevistas; se pidió dejar sin efecto la prohibición y autorizar la entrevista solicitada y futuras declaraciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la asistencia técnica de Daniel Andrés Celis, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): Voto en disidencia parcial (Gustavo M. Hornos, quien proponía anular): "la decisión recurrida... no satisface el estándar mínimo de fundamentación exigible a todo pronunciamiento judicial y que, por ello, corresponde anularla ante esta instancia (art. 123 del CPPN)." Asimismo señaló que "el tribunal 'a quo' omite exponer razones concretas, suficientes y circunstanciadas que permitan justificar la procedencia y el alcance de la restricción impuesta." Razonamiento sobre la libertad de expresión (Gustavo M. Hornos): "La especial protección que, en el sistema constitucional y convencional vigente, merece la libertad de expresión y de prensa... exige que las cuestiones involucradas sean examinadas en un ámbito que permita un análisis integral de los hechos y de los derechos en juego." Añadió que la ausencia de adecuada fundamentación "adquiere especial relevancia en el caso, pues no se trata de una restricción que recaiga sobre una cuestión meramente accesoria, sino sobre el ejercicio de un derecho de raigambre constitucional." Voto mayoritario (Mariano H. Borinsky, adoptado por mayoría): sostuvo que "las medidas implementadas por la jueza a quo, en el marco del control de la ejecución de la pena, obedecen a razones de seguridad y resguardo y no resultan irrazonables frente a la particular situación examinada." Agregó que la resolución "no impidió que Celis declarara, ampliara su denuncia o aportara elementos, sino que estableció que cualquier manifestación sobre los hechos investigados debía canalizarse ante el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente." Disidencia relevante: El Dr. Gustavo M. Hornos propuso, en contrario a la mayoría, "HACER LUGAR al recurso de casación... ANULAR la resolución recurrida y REMITIR los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva conforme a derecho y a las constancias del legajo."

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