Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROMO DE GRADOS, YANINA ROSARIO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Yanina Romo de Grados impugnó la denegatoria de conversión de multa en días de prisión y el cómputo de la multa en unidades fijas. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por mayoría: sostuvo que la conversión es última ratio (art. 21 CP) y que el valor del formulario se determina al momento de la intimación al pago conforme al Plenario Nº 17.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa pública oficial que asiste a Yanina Rosario Romo de Grados (recurrente).
Demandado: Decisión del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 (tribunal de origen) que intimó al pago de la multa y rechazó la conversión en días de prisión.
Objeto: Recurso de casación contra la resolución del 30/03/2026 que: i) negó la conversión de la multa en días de prisión, y ii) fijó la multa de 45 unidades fijas en $4.680.000 tomando el valor del formulario al momento de la intimación.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Yanina Rosario Romo de Grados, por mayoría, sin costas, y se dejó constancia de la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y remítase la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la conversión de la multa en días de prisión:
- "De los términos del artículo citado se desprende con claridad que el magistrado debe procurar satisfacer la multa por todos los medios disponibles, incluso autorizando su pago mediante el trabajo, antes de efectuar la conversión de la sanción pecuniaria a una pena de prisión." (voto del Dr. Javier Carbajo)
- "La facultad que tiene el juez de convertir en días de prisión a una pena de multa, además de tratarse del último recurso jurisdiccional frente a la ausencia de pago, sólo resulta viable ante un incumplimiento injustificado por parte del condenado." (voto del Dr. Javier Carbajo, citando doctrina de la Sala)
- "En suma, las tachas invocadas por la defensa... no pueden prosperar en tanto el fallo dictado de ningún modo prescinde de la normativa aplicable, no contiene una interpretación y aplicación que la desvirtúe ni que la torne inoperante..." (voto del Dr. Javier Carbajo).
2) Sobre el cómputo de la multa en unidades fijas:
- "El momento que define el valor del formulario que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa... es el de la intimación al pago." (voto del Dr. Javier Carbajo, en consonancia con el Plenario Nº 17, "Pastene, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de la ley").
- "La postura que trae la defensa en relación al momento en que debe ser calculada la multa ha sido zanjada mediante el dictado del Plenario Nº 17... que define que es el momento de intimación al pago como el que determina qué valor del formulario se debe tomar en cuenta para el cálculo." (voto del Dr. Gustavo M. Hornos).
- "Ello implica el resguardo del principio de igualdad... para que el valor en pesos de la pena de multa sea proporcional al daño causado... y no se torne irrisorio por el paso del tiempo." (voto del Dr. Gustavo M. Hornos).
3) Sobre el alcance del recurso y la posición de la Sala:
- "En razón de lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa... Tener presente la reserva del caso federal." (propuesta transformada en decisión de mayoría).
- Todos los votos (Carbajo, Hornos y Borinsky) confluyeron en el rechazo; no hubo disidencia relevante que altere la conclusión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: