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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BENITEZ, FRANCO EZEQUIEL s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Recurso de casación por la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 y solicitud de incorporación a salidas transitorias. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, rechazó el recurso de casación y confirmó la denegatoria del beneficio al considerar constitucional la norma, la adecuación del régimen instaurado por la ley 27.375 y la ausencia de agravio concreto.

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- Actor (quien interpone el recurso): Andrés R. Pennisi, Defensor Público Coadyuvante, en representación técnica de Franco Ezequiel Benítez (recurrente).
- Demandado / autoridad recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario (sentencia de fecha 24/6/2026 que rechazó la inconstitucionalidad del art. 56 bis L.24.660 y denegó la incorporación de Benítez al régimen de salidas transitorias).
- Objeto del reclamo: se solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 (y del art. 14 del CP en sus efectos) por impedir progresividad y acceso a beneficios previos al cumplimiento de la pena, y pedir la incorporación de Franco E. Benítez al régimen de salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; sin costas. Se ordenó registro, notificación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En consecuencia, al establecer la ley 27.375 que, en casos como el de autos se accede directamente al régimen previsto en el art. 56 quater de esa norma, el principio de igualdad ante la ley no aparece vulnerado." "Cabe señalar, en consecuencia, que la denegatoria de lo pretendido tiene fundamento en la improcedencia de los institutos, conforme lo normado por la redacción actual del art. 56 bis de la ley 24.660. En tanto dicha norma se reputa constitucional, se imponía la denegatoria de los beneficios independientemente de las circunstancias personales y de conducta que podían surgir de los informes carcelarios. Por ello, el planteo de arbitrariedad de la sentencia por ausencia de fundamentación tampoco podrá prosperar." "Asimismo, llevo dicho que no hay un derecho convencional a acceder a la libertad condicional ni a los beneficios del período de prueba como únicos y exclusivos institutos que aseguren la finalidad resocializadora y el Estado puede reglamentar la ejecución de la pena privativa de la libertad siempre que no vulnere derechos constitucionales, tal como sucede en el caso."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La jueza Angela E. Ledesma dejó expresamente asentada su disidencia. Sostuvo que, aplicando un control difuso de constitucionalidad centrado en las particularidades del caso, correspondería hacer lugar al recurso incoado y declaró su adhesión a precedentes (cfr. voto en FMZ 39913/2017/TO1/2/1/CFC2 “Rodríguez Altamira, Alan Mauricio”, reg. Nº 288/21.4). Este voto quedó en minoría y no modifica la decisión de la Cámara.

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