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Recurso Queja Nº 2 - IMPUTADO: CARRO, LEANDRO MATÍAS s/INFRACCION LEY 22.415

La Defensa Pública interpuso queja por el rechazo del recurso de casación contra la confirmación del rechazo de una nulidad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja sin costas por no tratarse de sentencia definitiva y por no existir cuestión federal de entidad suficiente.

Casacion Nulidad Inadmisibilidad Queja Competencia federal Camara federal de casacion penal Sentencia no definitiva Di nunzio Sin costas Fallos 328:1874


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial de Leonardo Matías Carro.
- Demandado (decisión recurrida): Cámara Federal de Apelaciones de Posadas (por haber confirmado el rechazo de la nulidad planteada).
- Objeto de la demanda: Queja por la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la confirmación del rechazo de una nulidad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la queja interpuesta, sin costas (arts. 478, 530 y 531 CPPN). Se ordenó el registro, notificación y remisión al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que el fallo contra el cual se dedujo el recurso de casación que motivo la queja a estudio, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena." "Asimismo, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen sentencia definitiva pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874)." "Por lo demás, no se advierte ni la defensa logra acreditar la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Alto Tribunal en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)." "En consecuencia, corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta, sin costas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución resulta del acuerdo de los jueces firmantes.

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