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Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: ROSSO, GUSTAVO RAÚL Y OTROS s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL QUERELLANTE: MUNGUIA, HERNAN ROBERTO

La defensa de Rosso, Matonti y Rodríguez impugnó la decisión que rechazó la extinción de la acción penal por prescripción y plazo razonable. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja y exhortó al juzgado de origen a resolver con la mayor celeridad la situación procesal de los encausados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de los imputados Gustavo Raúl Rosso, Luciano Matonti y Ricardo A. Rodríguez. Demandado: La resolución apelada dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala II – Sec. Penal nº 4) que confirmó el rechazo de la extinción de la acción penal por prescripción y plazo razonable. Objeto: Queja contra la decisión que confirmó el rechazo de la extinción de la acción penal por prescripción y por vulneración del plazo razonable; se solicitó admisión de recurso de casación. Decisión: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa, con costas en la instancia, y exhortó al juzgado de origen a que, con la mayor celeridad posible, resuelva la situación procesal de los encausados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena." "Por lo demás, la defensa no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)." "En consecuencia, corresponde declarar inadmisible la queja deducida, con costas (artículos 478, 530 y 531 in fine del CPPN)." Además, el tribunal añadió: "Sin perjuicio de ello, habrá de exhortarse al juzgado de origen a que a la mayor celeridad posible se resuelva la situación procesal de los encausados." (No hay voto en disidencia relevante consignado en el documento.)

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