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Recurso Queja Nº 26 - IMPUTADO: LIMA, GONZALO HORACIO Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS

La defensa particular de Gonzalo Horacio Lima interpuso queja contra la denegatoria de casación por confirmar el rechazo de un pedido de nulidad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja y condenó en costas, por entender que la resolución recurrida no reviste carácter de sentencia definitiva ni existe cuestión federal de entidad suficiente.

Costas Casacion Nulidad Cuestion federal Inadmisibilidad Doble instancia Queja Camara federal de casacion penal Sentencia no definitiva Articulo 457 cppn


¿Quién es el actor?

La defensa particular de Gonzalo Horacio Lima (quien interpone la queja).

¿A quién se demanda?

Resolución de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (y, en su desplazamiento procesal, la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal al que se dirige la queja).
- Objeto de la demanda: Queja por la denegatoria de recurso de casación interpuesto contra la confirmación del rechazo del pedido de nulidad formulado por la defensa técnica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa particular de Gonzalo Horacio Lima y la condenó en costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos/pasajes más relevantes): "Que el fallo contra el cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la queja, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Es que aquellas resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen el requisito de carácter final, ya que no ponen fin al procedimiento sino que, por el contrario, hacen posible su continuación. Tampoco ocasionan un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal, que permita su equiparación (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 310:187; 310:1486; 311:1781; 312:573; 312:575; 312:577; 312:1503, “Mathov, Enrique” M994 XXXIX del 27 de mayo de 2004, entre muchos otros). Por lo demás, no se advierte ni la defensa logra acreditar la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Alto Tribunal en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108). A su vez, se encuentra satisfecha la garantía a la doble instancia, toda vez que recayeron pronunciamientos concordantes del juez de instrucción y de la cámara respectiva. Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta por la defensa particular, con costas (artículos 478, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final.

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