Legajo Nº 15 - IMPUTADO: MORALES, GUSTAVO EZEQUIEL s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Control de prórroga de prisión preventiva de Gustavo Ezequiel Morales. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el tribunal de origen por tres meses o hasta que recaiga sentencia definitiva, conforme art. 1º ley 24.390 y art. 30 bis C.P.P.N.
¿Quién es el actor?
Gustavo Ezequiel Morales (interesado en el control de la prórroga de su prisión preventiva).
- Demandado / resolución impugnada: la resolución del tribunal de mérito que prorrogó la prisión preventiva.
- Objeto de la demanda: control de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el tribunal de origen.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el a quo respecto de Gustavo Ezequiel Morales por el término de tres meses o hasta que recaiga sentencia definitiva, lo que ocurra primero, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Con invocación de las previsiones del artículo 1º de la ley 24.390, reformado por ley 25.430, el a quo prorrogó la prisión preventiva de Gustavo Ezequiel Morales por el término de tres meses o hasta que recaiga sentencia definitiva, a contar desde su vencimiento."
"Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta por el tribunal de mérito, por el término de tres meses o hasta que recaiga sentencia definitiva, lo que ocurra primero."
"En virtud de las consideraciones vertidas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo, conforme texto de la ley 27.384, el Tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el a quo, respecto de Gustavo Ezequiel Morales por el término de tres meses o hasta que recaiga sentencia definitiva, lo que ocurra primero. Regístrese, comuníquese y remítase la causa al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el texto.
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