Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BERLARI, DAVID MARCELO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa solicitó casación contra la negativa a incorporar a David Marcelo Berlari al régimen de salidas transitorias y a concederle la libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso, sosteniendo que el tribunal de grado fundamentó razonablemente su decisión en los informes penitenciarios (concepto “pésimo”) y en la necesaria progresividad del régimen de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: David Marcelo Marcelo Berlari (recurrente/defensa oficial).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario (resolución que rechazó salidas transitorias y libertad condicional), con intervención del Ministerio Público Fiscal en la revisión.
Objeto: se impugna la resolución que negó la incorporación de Berlari al régimen de salidas transitorias y la concesión de libertad condicional; se solicitó la nulidad por falta de motivación y que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Decisión: se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y se ordenó remitir el expediente a su origen; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En ese orden, el pronunciamiento cuestionado se presenta debidamente fundado, habida cuenta que no se advierte -ni así tampoco el impugnante ha logrado demostrar
- que se trate de una resolución que se aparte del derecho vigente y/o de las circunstancias probadas en el sub lite. En efecto, la pretensa contradicción señalada por la esforzada defensa no se advierte al ingresar al análisis concreto de los informes penitenciarios y la resolución impugnada. La decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros)."
"Así, desde esta perspectiva, se observa que el recurrente no alcanza a rebatir suficientemente los elementos merituados por el a quo en base a la normativa vigente, habiéndose realizado de manera fundada un control judicial suficiente de las decisiones administrativas. En definitiva, se revelan pertinentes los fundamentos esgrimidos por el a quo conforme los parámetros de la Ley nº 24.660, trasuntando los agravios defensistas tan sólo en una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."
Además, el tribunal de origen valoró los informes técnicos penitenciarios, que indicaron que el interno presenta "calificación de concepto ‘pésimo’, indicador central conforme lo dispuesto por el art. 104 de la ley 24.660", y consideró necesario que el penado "logre transitar diferentes fases de la progresividad a fin de que logre la capitalización de las herramientas planteadas en el tratamiento penitenciario".
- Votos y disidencia relevante: los tres vocales emitieron voto (Slokar, Ledesma y Yacobucci) y la decisión fue adoptada por mayoría; no existe disidencia que modifique la parte resolutiva. Se deja constancia de que el juez Slokar participó y votó pero no firmó por hallarse en uso de licencia.
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