Incidente Nº 10 - IMPUTADO: HACHO , SOLEDAD s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
La defensa de Soledad C. Hacho impugnó la prórroga de la suspensión del juicio a prueba y pidió el sobreseimiento por vencimiento del plazo. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la casación, casó y anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que verifique antecedentes que puedan obstar al sobreseimiento y dicte nueva decisión conforme los lineamientos fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública oficial que representa a Soledad Cinthia Hacho (recurso de casación interpuesto por el defensor público coadyuvante Dr. Javier Salas y ampliado por el defensor público Dr. Enrique M. Comellas).
Demandado: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°6 de la Ciudad de Buenos Aires (contra la decisión que prorrogó la suspensión del juicio a prueba).
Objeto: Se cuestionó la prórroga de la suspensión del juicio a prueba y se solicitó que, por haber vencido el plazo de supervisión fijado (suspensión concedida el 27/4/2023 por 1 año), se declare la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de Hacho conforme art. 76 ter CP.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, casó y anuló la resolución del tribunal de origen, y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que verifique la existencia de antecedentes penales que puedan obstar al sobreseimiento y dicte nueva decisión conforme los lineamientos establecidos en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El pronunciamiento en estudio no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa ... y, por lo tanto, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido (art. 123 CPPN)."
"La suspensión del juicio a prueba fue concedida a Hacho el 27 de abril de 2023 por el término de un (1) año. Sin embargo, la primera intimación dirigida para que acredite el cumplimiento de las reglas de conducta fue dispuesta recién el 20 de mayo de 2024, esto es, una vez fenecido el período de supervisión fijado por el propio tribunal."
"No obstante, tales circunstancias no resultan suficientes para atribuir exclusiva responsabilidad a la imputada de la demora verificada. En efecto, el trámite también evidencia deficiencias en el control jurisdiccional, por cuanto las medidas tendientes a supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas comenzaron una vez vencido el plazo fijado ... y, por fuera de cualquier basamento legal, el a quo dispuso una nueva prórroga de seis meses ... cuando ya habían transcurrido más de tres años desde la concesión del instituto."
"Una vez superado holgadamente el termino de supervisión acordado originalmente, y a su vez, operado el plazo máximo de tres años por el cual puede concederse el instituto, el Estado pierde la facultad de exigir cualquier acatamiento posterior de las obligaciones impuestas."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo transcripto.
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