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Legajo Nº 32 - QUERELLANTE: NAHUEL, ALEJANDRO RAFAEL Y OTROS IMPUTADO: PINTOS , FRANCISCO JAVIER Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Las defensas de los imputados impugnaron la graduación de las penas impuestas por el Tribunal Oral Federal de General Roca solicitando nulidad o reducción. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos de casación, casó los puntos dispositvos I a V y redujo las penas imponiendo prisiones en suspenso por montos individualizados atendiendo la insuficiente ponderación de atenuantes por el a quo.

Arbitrariedad Casacion Ejecucion condicional Camara federal de casacion penal Dosimetria de la pena Reduccion de penas Tribunal oral federal de general roca Inadecuada ponderacion de atenuantes Legitima defensa con exceso Art. 35 cpc/cp (exceso en legitima defensa)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas particulares de Carlos Valentín Sosa, Sergio Guillermo Cavia y Francisco Javier Pintos, y las defensas/asistentes técnicos de Juan Ramón Obregón y Sergio Damián García, mediante recursos de casación. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca (resolución que fijó las penas el 4/2/2026 y sentencia de fondo de 29/11/2023). Objeto: Nulidad o casación por arbitrariedad en la fijación de las penas (ausencia de adecuada motivación y falta de ponderación individualizada de atenuantes); petitorio subsidiario de reducción de penas al mínimo o próximo al mínimo y aplicación de ejecución condicional. Decisión: Se hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por las defensas, se casaron los puntos dispositivos I, II, III, IV y V de la resolución recurrida y se impusieron nuevas penas de prisión en suspenso: a) Sergio Guillermo Cavia — 3 años de prisión, en suspenso; b) Juan Ramón Obregón — 2 años y 6 meses de prisión, en suspenso; c) Francisco Javier Pintos — 2 años y 3 meses de prisión, en suspenso; d) Carlos Valentín Sosa — 2 años y 3 meses de prisión, en suspenso; e) Sergio Damián García — 2 años de prisión, en suspenso. Además se tuvieron presentes las reservas del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En suma, en el caso se presenta una inconsistencia entre las circunstancias atenuantes evaluadas por los sentenciantes y las penas efectivamente impuestas -las que no se ajustan a la culpabilidad
- y deja en evidencia, junto a los defectos de motivación y competencia señalados, que la resolución recurrida cuenta con un fundamento aparente y, por ello, corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos, casar la resolución recurrida y proceder a una nueva mensuración de la sanción penal, en función de las constancias de la causa y lo que ha surgido de la audiencias de 'visu' de cada uno de los acusados..." 2) "Por los fundamentos que se brindarán infra, los nuevos montos de penas de prisión serán proporcionalmente reducidos de conformidad con el principio de culpabilidad correspondiente a cada imputado. A partir de una valoración global del hecho y de la intervención que le cupo a cada acusado, al momento de ponderar el reproche personal por los hechos que constituyen el objeto procesal de autos, se adecuarán equitativamente las sanciones." 3) PARTE DISPOSITIVA: "I. Hacer lugar, sin costas en la instancia, a los recursos de casación interpuestos por las defensas, casar los puntos dispositivos I, II, III, IV y V de la resolución recurrida e imponer las penas que a continuación se detallan: i. A Sergio Guillermo Cavia la pena de tres (3) años de prisión, en suspenso... ii. A Juan Ramón Obregón la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, en suspenso... iii. A Francisco Javier Pintos la pena de dos (2) años y tres (3) meses de prisión, en suspenso... iv. A Carlos Valentín Sosa la pena de dos (2) años y tres (3) meses de prisión, en suspenso... v. A Sergio Damián García la pena de dos (2) años de prisión, en suspenso..."
- Disidencia: El Dr. Carlos A. Mahiques expresó opinión parcialmente disidente en cuanto a la metodología de integración normativa y al alcance de la escala penal aplicable (interpretación distinta sobre la articulación del art. 35 y el art. 41 bis), pero adherió a la resolución final del acuerdo en lo dispositvo.

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