CHAVEZ DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajustes previsionales promovida por Chávez Daniel Alberto contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSES reajustar el haber previsional a enero de 2021 computando las diferencias con los decretos de movilidad de emergencia para enero y febrero de 2021 y, desde marzo en adelante, aplicar la movilidad prevista en la ley 27.609; confirmó el resto, diferió el tratamiento del precedente Villanustre y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CHAVEZ DANIEL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes previsionales y cuestionamientos constitucionales vinculados a la aplicación de normas y decretos de movilidad (entre ellas la ley 27.426, la ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y el Decreto 807/2016).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; diferió el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre”; impuso costas a ANSES y reguló honorarios para la representación de la actora por la alzada en 30% sobre lo fijado en primera instancia (más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de recurso exclusivo del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”. (cita tomada del fundamento referido al fallo “Blanco”)
2) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
3) “En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 ya los decretos dictados en sus consecuencias y a la recomposición del haber correspondiente a enero 2021, me he pronunciado... cuyos fundamentos corresponden hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal. En consecuencia, confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.”
4) Sobre la doctrina Villanustre: “difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso.”
- Disidencias: No consta votación en disidencia; los votos del Dr. Carnota y la Dra. Dorado adhieren al contenido que integra el acuerdo y la parte resolutiva refleja la mayoría.
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