AMAYA JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor inició acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y cálculo del haber inicial. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 según las pautas indicadas y diferir la cuestión sobre el decreto 274/2024 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Amaya Juan Ramón.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; impugnaciones vinculadas a la movilidad (decretos y leyes) y otras cuestiones conexas (prescripción, impuesto a las ganancias, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial; ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde entonces en adelante, la movilidad prevista por la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del decreto 274/2024 para la etapa de ejecución; costas a la demandada vencida; y regular honorarios por la Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia con más IVA si correspondiera. Se devuelven las actuaciones al juez de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.”
2) “En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 ya los decretos dictados en sus consecuencias y a la recomposición del haber correspondiente a enero 2021 , me he pronunciado en los expedientes... En consecuencia, confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.” (voto preopinante)
3) Voto de la Dra. Dorado: “En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020... y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609.”
4) “Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cantidad del haber.”
5) “En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida...”; y “Regular los honorarios... en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
- Disidencias relevantes: No existe disidencia mayoritaria consignada en la parte resolutiva; los votos se unifican en el acuerdo final. La Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhirieron al voto preopinante salvo respecto del art. 55 de la ley 27.541, punto donde Dorado propuso la modificación que integra la resolución por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: