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AMAYA JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor inició acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y cálculo del haber inicial. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 según las pautas indicadas y diferir la cuestión sobre el decreto 274/2024 para la etapa de ejecución.

Costas Honorarios Reajuste Anses Haber previsional Actualizacion remuneraciones Ley 27.609 Decreto 274/2024 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Isbic (resol. 140/95)


¿Quién es el actor?

Amaya Juan Ramón.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; impugnaciones vinculadas a la movilidad (decretos y leyes) y otras cuestiones conexas (prescripción, impuesto a las ganancias, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial; ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde entonces en adelante, la movilidad prevista por la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del decreto 274/2024 para la etapa de ejecución; costas a la demandada vencida; y regular honorarios por la Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia con más IVA si correspondiera. Se devuelven las actuaciones al juez de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.” 2) “En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 ya los decretos dictados en sus consecuencias y a la recomposición del haber correspondiente a enero 2021 , me he pronunciado en los expedientes... En consecuencia, confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.” (voto preopinante) 3) Voto de la Dra. Dorado: “En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020... y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609.” 4) “Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cantidad del haber.” 5) “En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida...”; y “Regular los honorarios... en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
- Disidencias relevantes: No existe disidencia mayoritaria consignada en la parte resolutiva; los votos se unifican en el acuerdo final. La Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhirieron al voto preopinante salvo respecto del art. 55 de la ley 27.541, punto donde Dorado propuso la modificación que integra la resolución por mayoría.

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