SAUCEDO ANTONIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió el análisis de la supuesta inconstitucionalidad de la ley 27.609 para ejecución y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% con IVA.
¿Quién es el actor?
SAUCEDO ANTONIA EUGENIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU-, aplicación de topes previstos en art. 9 inc. 3) Ley 24.463, cuestionamiento del art. 14 Res. 6/2009, impuesto a las ganancias, costas y regulación de honorarios). Petición adicional de inconstitucionalidad de la Ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió la resolución respecto de la ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; confirmó el pronunciamiento en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada; reguló honorarios por la alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del decisorio):
“La fecha de adquisición de beneficio del actor es el 05/04/2023, en vigencia de la ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y ctes).”
“A los fines de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria, aplicando la metodología establecida por la Sala III de este Fuero en la causa ‘Marinati’…”
“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
“A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
“Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres jueces adhieren al decisorio.
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