RUFINO MIRTA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y la no inclusión de bonos extraordinarios en su haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, difiriendo la cuestión de los bonos extraordinarios y otras cuestiones (intereses, prescripción, regulación de honorarios) para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
RUFINO MIRTA ELENA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales por la falta de inclusión de "refuerzos previsionales"/"bonos extraordinarios" destinados a quienes perciben el haber mínimo; petitorio de liquidación de diferencias derivadas del régimen de movilidad y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda. Se difirió para la etapa de ejecución de sentencia el planteo relativo a los bonos extraordinarios, así como la regulación de tasa de interés, prescripción, plazo de cumplimiento y la regulación de honorarios de instancia de grado hasta que exista liquidación aprobada; se determinó que, si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor, las costas se impondrán a la vencida conforme lo resuelto por la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS…”, y se fijaron honorarios de Alzada en el 30% de lo que resulte fijado por su actuación en la instancia anterior. Devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora cuestiona los bonos de refuerzo previsional. Al respecto, formula un planteo vinculado con la no inclusión de los refuerzos previsionales extraordinarios destinados a quienes perciben el haber mínimo. Sostiene que, al no haber percibido dicho refuerzo ni su proporcional, su haber ha quedado en situación de desventaja relativa, produciéndose un achatamiento contrario al principio de movilidad e igualdad."
"Cabe señalar, en primer lugar, que el planteo de la parte no se dirige contra la validez constitucional de la Ley 27.609 ni de la fórmula de movilidad allí establecida, sino que se circunscribe al efecto presuntamente distorsivo derivado de la política de asignación de bonos extraordinarios y no remunerativos a sectores específicos del universo previsional."
"En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
"En el marco del art. 22 y 23 inc. c) de la Ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, se difiere la regulación para dicha oportunidad."
- Votos y disidencias: Los Dres. Dorado, Fantini y Carnota integran la sentencia; los Dres. Fantini y Carnota adhieren al voto de la Dra. Dorado. No se registran votos en disidencia.
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