BELLEGARDE, VICTORIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora promovió recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central y solicitó el reconocimiento de la incapacidad prevista en el art. 53 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró a la peticionante incapacitada conforme al art. 53 de la Ley 24.241, fijando además plazo de cumplimiento y regulando honorarios por 3 UMA ($312.660).
¿Quién es el actor?
BELLEGARDE, VICTORIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo de origen).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de incapacidad y acceso a pensión por fallecimiento (art. 49 pto. 4 y art. 53 Ley 24.241), frente a dictamen negativo de la Comisión Médica Central.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 53 de la Ley 24.241, fijó plazo de cumplimiento de 30 días, reguló honorarios por 3 UMA ($312.660), impuso costas por su orden y remitió las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento solicitado."
"Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Enfermedad maníaco depresiva a forma depresiva que, le ocasiona un porcentaje de incapacidad laboral que se corresponde con el 70% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Ahora bien, el organismo actuante controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
"Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 53 de la Ley 24.241 para otorgar la pensión por fallecimiento solicitada al momento del fallecimiento del causante."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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