FIORILLO NORBERTO ALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y cuestionó la aplicación de normas y precedentes sobre movilidad. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó que ANSeS reajuste el haber a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido según decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiese correspondido por la ley 27.426 (y desde febrero en adelante aplicar la ley 27.609), y difirió varios planteos constitucionales y de doctrina para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Fiorillo Norberto Aldo (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; impugnaciones relativas a la aplicación de leyes y decretos de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609), y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 —que fijan la movilidad durante el período suspendido— y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426; fijó que para febrero de 2021 y desde ese mes en adelante se aplicará la movilidad contemplada en la ley 27.609; confirmó la restante parte de la sentencia apelada; y difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, del tratamiento de la PBU y del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución. Costas de ambas instancias a la demandada vencida; honorarios de apelación fijados en 30% de lo que se determine por primera instancia más IVA en su caso. Devolución de actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "En lo que respecto al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025 , a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
2) "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación', Sent. Fecha 17/12/1991, 30/1988-V-22-RHE , difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
3) "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')."
4) "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- Disidencias: No se registra disidencia de la mayoría en el bloque resolutivo; los magistrados Carnota y Dorado adhieren al voto preopinante salvo salvedades sobre el art. 55 de la ley 27.541, que no alteran la parte dispositiva mayoritaria.
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