BACCHELLA JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó ajuste del haber previsional por reajustes varios contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar el haber a enero de 2021 conforme la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que correspondería con la ley 27.426, diferiendo para ejecución el examen de inconstitucionalidades de la ley 27.609, el decreto 274/2024 y los bonos de refuerzo.
¿Quién es el actor?
BACCHELLA JUAN JOSE
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional y actualización del haber inicial y componentes (incluida la Prestación Básica Universal), impugnación de normas y decretos que afectaron la movilidad y pagos (ley 27.541, ley 27.609, decreto 274/2024, bonos de refuerzo, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), y determinación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero y desde ahí en adelante la movilidad contemplada en la ley 27.609); diferió al trámite de ejecución la cuestión de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, del decreto 274/2024 y de los bonos de refuerzo extraordinario otorgados por el PEN; impuso costas a la demandada vencida; y reguló honorarios por la apelación.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado.”
“En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.”
“Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cantidad del haber.”
“En virtud de lo expuesto, propongo:1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento de la ley 27.609, del dto 274/2024 y de los bonos de refuerzo previsional otorgados por el PEN para la etapa de ejecución de sentencia; 4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida …; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA …; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
“En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al acuerdo (las adhesiones y pequeñas salvo respecto del art. 55 de la ley 27.541 no modifican el bloque resolutorio de la mayoría).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: