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SABBATINI DANTE RENATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Sabbatini Dante Renato contra ANSES por reajustes varios y cuestionamiento del artículo 2 de la ley 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas de Alzada por su orden y devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.

Recurso de apelacion Seguridad social Desierto Costas de alzada Anses Reajustes Prestacion basica universal Inconstitucionalidad art.2 ley 27.426 Cpccn art.265 Sabbatini


¿Quién es el actor?

Sabbatini Dante Renato.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones (incluida la Prestación Básica Universal) y discusión sobre la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó el pronunciamiento apelado, hizo lugar a las costas de Alzada por su orden (fundándose en el art. 68, 2º párr. del CPCCN y art. 36 de la ley 27.426) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de los aprtes autonomos. Cuestiona, además, la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal. Critica la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426." "Sentado lo anteriro, cabe señalar que el recurso interpuesto por la ANSeS, dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto 'La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.' (Conf. CNC Sala B en autos 'BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.' sentencia del 30 de mayo de 1986)." "En el 'Sub-lite', tal crítica resulta inexistente ya que los agravios vertidos por la apelante no se condicen con lo decidido en primera instancia." "Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."
- Votos: el Dr. Juan A. Fantini expuso el voto que propuso declarar desierto el recurso y confirmar la sentencia; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron. No consta disidencia.

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