SABBATINI DANTE RENATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Sabbatini Dante Renato contra ANSES por reajustes varios y cuestionamiento del artículo 2 de la ley 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas de Alzada por su orden y devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Sabbatini Dante Renato.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones (incluida la Prestación Básica Universal) y discusión sobre la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó el pronunciamiento apelado, hizo lugar a las costas de Alzada por su orden (fundándose en el art. 68, 2º párr. del CPCCN y art. 36 de la ley 27.426) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de los aprtes autonomos. Cuestiona, además, la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal. Critica la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426."
"Sentado lo anteriro, cabe señalar que el recurso interpuesto por la ANSeS, dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto 'La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.' (Conf. CNC Sala B en autos 'BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.' sentencia del 30 de mayo de 1986)."
"En el 'Sub-lite', tal crítica resulta inexistente ya que los agravios vertidos por la apelante no se condicen con lo decidido en primera instancia."
"Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."
- Votos: el Dr. Juan A. Fantini expuso el voto que propuso declarar desierto el recurso y confirmar la sentencia; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron. No consta disidencia.
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