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ABREGU PEDRO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales contra ANSeS por aplicación de leyes de movilidad y topes. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, diferió la regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios de alzada en 30% más IVA.

Tasa de interes Costas Honorarios Seguridad social Anses Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Ley 24.463 art.9


¿Quién es el actor?

ABREGU PEDRO RAUL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haber previsional y cuestionamientos de constitucionalidad respecto de las leyes de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609), impugnación del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (topes) y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó lo demás que decide y fue materia de agravios, diferió la regulación de honorarios practicada en primera instancia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló los honorarios de alzada en el 30% de la suma que se fije por el trabajo en primera instancia más IVA si corresponde, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "En relación al planteo relativo a la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.426 se ha expedido recientemente la CSJN en autos 'Fernandez Pastor Miguel Angel c/ ANSeS s/ Amparos y sumarísimos' Expte 138932/2017, sentencia del 4 de diciembre de 2025 en donde desestimó la pretensión." 2) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán imponerse a la vencida conf. Art .68 primera parte del CPCCN, en caso contrario, deberán establecerse en el orden causad, de conformidad con lo normando por el art. 68 segundo párrafo del CPCCN." 3) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir la regulación de honorarios correspondiente a la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la instancia de grado (conf. art. 21 de la ley 27.423);4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423) ;5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Nora C. Dorado expresó disidencia parcial respecto del voto que antecede, sosteniendo, entre otros puntos, la procedencia de declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 "en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente." Esa posición quedó consignada como voto en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.

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