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ASTIGARRAGA MONICA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y cuestionó normas y decretos de movilidad; solicitó entre otros extremos la declaración de inconstitucionalidad de leyes y topes. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar el haber a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos de emergencia y la movilidad que hubiera correspondido con la ley 27.426 (incluyendo enero y febrero 2021) y confirmó el resto, difiriendo varios análisis para la etapa de ejecución.

Costas Honorarios Movilidad Anses Prestacion basica universal Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 27.426 Art. 9 inc. 3 ley 24.463 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020


¿Quién es el actor?

ASTIGARRAGA MÓNICA LILIANA.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (revisión del cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, actualización de la Prestación Básica Universal, impugnación de la aplicación de decretos y leyes de movilidad —Ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020— y planteos de inconstitucionalidad de leyes como la 27.609 y normas de la ley 24.241 y 24.463).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada y confirmar el resto. Ordenó al organismo que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero, y desde ahí en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609. Diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la PBU, del art. 26 de la ley 24.241 y de la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 sólo si en la etapa de liquidación se acredita que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada.
- Fundamentos principales (transcripto según fallo): 1) "Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." 2) "Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde diferir el tratamiento para la etapa de ejecución." 3) "En lo que respect al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, ... corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." 4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecida por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado." 5) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento la PBU para la etapa de ejecución; 4) Ordenar al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 ...; 5) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 6) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ...; 7) Diferenciar el tratamiento del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución; 8) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ...; 9) Regular los honorarios ...; 10) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y disidencias: La sentencia fue acordada por mayoría; el voto del Dr. Juan A. Fantini fue el preopinante, con adhesión del Dr. Walter F. Carnota y de la Dra. Nora C. Dorado, conformando la mayoría que plasmó la parte resolutiva. No surge disidencia consignada en el acuerdo final.

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