MANES SERGIO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Sergio Osvaldo Manes promovió acción contra ANSES reclamando reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó reajustar el haber previsional a enero de 2021 con las diferencias entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido de aplicarse la ley 27.426, aplicando desde febrero la movilidad de la ley 27.609, y difirió cuestiones de inconstitucionalidad y honorarios para ejecución.
¿Quién es el actor?
MANES SERGIO OSVALDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (reajuste de jubilación/retiro por invalidez adquirido en vigencia de la Ley 26.417).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora; revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde ahí en adelante, aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución; diferir la regulación de honorarios de primera instancia; costas de alzada por su orden; y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La parte actora pese a encontrarse debidamente notificada no presentó su expresión de agravios, por ende, corresponde declarar desierto el recurso de apelación intentado (conf. 266 CPCCN)."
2) "En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y a la recomposición del haber correspondiente a enero 2021 , me he pronunciado en los expedientes: 'Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios'... cuyos fundamentos corresponden hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal. En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."
3) "En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."
4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; los jueces Dorado, Fantini y Carnota integran la mayoría que resolvió conforme la Parte Resolutiva.
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