TORRETTA STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes por la movilidad suspendida y la declaración de inconstitucionalidades de normas y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando el reajuste de la prestación a enero de 2021 por las diferencias entre lo percibido por ciertos decretos y lo que hubiera correspondido aplicar la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, y diferir varios pronunciamientos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
TORRETTA STELLA MARIS (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional por aplicación de decretos durante la suspensión de la movilidad; peticiones de inconstitucionalidad respecto de arts. 9 inc. 3) Ley 24.463, art. 1 Ley 27.426, inconstitucionalidad de Ley 27.609; exención del impuesto a las ganancias; solicitud de intereses moratorios y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda en el marco del art. 22 de la Ley 24.463 (y art. 82 ap. 3º Ley 18.037), ordenando a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de aplicarse la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de la cuestión de bonos/refuerzos extraordinarios para la etapa de ejecución; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación la aplicación de topes genera una quita superior al 15%; se remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a la doctrina de la CSJN; se aplicará la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses y se impusieron costas a ANSeS. Se reguló además el porcentaje de honorarios de la representación letrada por la alzada (30%) y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal):
1) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
2) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se revoca lo resuelto en la instancia de grado."
3) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disenso con el voto que encabeza el decisorio en algunos puntos (se adhirió a confirmar la instancia de grado respecto de la Ley 27.541 y decretos vinculados), pero el acuerdo final fue por mayoría y de él resultó la resolución transcripta.
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