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PONCE EMILIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales sobre su haber inicial; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar el haber a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiese correspondido por la ley 27.426 para enero y febrero 2021, aplicando desde marzo la movilidad prevista en la ley 27.609; además diferenció tratamiento de otras cuestiones para la ejecución.

Costas Honorarios Movilidad Anses Ejecucion diferida Reajuste previsional Pbu Ley 27.609 Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020


¿Quién es el actor?

PONCE, Emilia Noemí.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Organismo previsional nacional).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber previsional (readecuación del haber inicial y aplicación de índices/movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en ese marco, ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 para enero y febrero de 2021; desde marzo de 2021 se aplicará la movilidad contemplada en la ley 27.609. Se confirmó lo demás decidido en la instancia de grado. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, de los bonos de refuerzo previsionales y del precedente CSJN “Villanustre”. Costas de ambas instancias a la demandada vencida; regulación de honorarios por la Alzada del 30% de la suma que se fije por el trabajo en primera instancia (más IVA si corresponde). Devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinario otorgados por el PEN para la etapa de ejecución; 4) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN ‘Villanustre’; 5) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 6) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ... 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.” (voto preopinante) “En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.” (voto del Dr. Carnota) “En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría , el Tribunal RESUELVE : 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 ... 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 ... 7) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 8) Regular los honorarios ... 9) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.” (parte resolutiva de la mayoría)
- Disidencias: no consta voto en disidencia; hubo adhesiones parciales entre los vocales en puntos puntuales pero la decisión consignada es la del acuerdo de mayoría.

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