INCARNATO CECILIA ESTELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la inaplicabilidad de la deducción y topes previsionales en su haber docente. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el artículo 9 de la Ley 24.463 al caso y confirmó la condena en costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
INCARNATO CECILIA ESTELA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la aplicación del artículo 9 de la Ley 24.463 (escala de deducciones / topes previsionales) y medidas relacionadas (ceses de deducciones, devolución de sumas retenidas y tratamiento de Impuesto a las Ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto al plazo invocado para la deducción de la demanda, este Tribunal ha expresado reiteradamente que no se produce la caducidad de la acción de amparo en los términos del art. 2do inciso e) de la ley 16.986 si la conducta lesiva del organismo implicado se sigue prolongando en el tiempo o tiene aptitud para renovarse periódicamente ... pues, ante esta situación, se configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos hacia el futuro ..."
"Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio Prestaciones Docentes-Ley 24.241 el 01/11/2025. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda y conforme lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
"ANSeS sostiene que no se analizó la deducción aplicada en un marco de razonabilidad y confiscatoriedad exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema ... Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Fantini Albarranque y Carnota adhieren al voto de la Dra. Dorado y el acuerdo es unánime en los términos de la parte resolutiva.
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