VASCONI ADRIANA MARCELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el artículo 9 en el caso concreto, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
VASCONI ADRIANA MARCELA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de la actora (prestaciones docentes bajo Ley 24.241) y obtener la devolución de las sumas retenidas por la escala de deducciones; además impugnación de topes y deducciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, resolvió confirmar la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; imponer las costas de Alzada a la demandada vencida; y regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Sobre la procedencia de la acción de amparo, la doctrina es unánime en el sentido de interpretar que todo tipo de manifestación estatal, sean actos, hechos, acciones , decisiones, órdenes, negocios jurídicos u omisiones, con capacidad para afectar los derechos de los particulares, quedan comprendidos en el artículo 43 de la Carta Magna y, por tanto, son susceptibles de provocar el control jurisdiccional..."
"En relación a la cuestión traída a conocimiento, el art. 9.2 de la Ley 24.263 establece: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones... estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos... En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio Prestaciones Docentes-Ley 24.241 el 01/06/2022. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda y conforme lo expuesto , corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
"ANSeS sostiene que no se analizó la deducción aplicada en un marco de razonabilidad y confiscatoriedad exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema... Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente..."
"En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986... corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota... Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."
- Votos: Los Dres. WALTER F. CARNOTA y JUAN A. FANTINI ALBARENQUE adhirieron al voto de la Dra. NORA C. DORADO; no consta disidencia.
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