Logo

BATALLAN CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo de Claudia Alejandra Batallan solicitó que ANSES deje sin aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional y ordene la devolución de los descuentos; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y declaró inaplicable dicho tope al beneficio otorgado bajo la Ley 24.241, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.

Honorarios Seguridad social Amparo Costas de alzada Anses Restitucion de haberes Ley 24.241 Circular anses prev-05-08/19 Tope ley 24.463 art. 9 inc. 2 Inafectacion de descuentos


¿Quién es el actor?

Batallan Claudia Alejandra.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora; se solicitó el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable al caso el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, ordenó el cese del descuento y la devolución de las sumas retroactivas; además, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por la actuación ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "De igual forma, al referirse a la aplicación de topes a los beneficios resultantes de la aplicación de leyes especiales, en el punto 'Situación a partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463 (1/4/95)', se refiere: 'Se aplicará la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463, modificada por la Ley Nº 25.239 y Res. SSS Nº 6/09, excepto las disposiciones en contrario que cada norma en particular establezca.'" "En tal sentido, estimo que resulta inaplicable al haber previsional del accionante la escala de deducción prevista en la Resolución SSS Nº 6/09 ... toda vez que esta normativa establece en su artículo 9: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicha importación máxima'. En consecuencia, habida cuenta de que el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal." Sobre la vía y la protección constitucional: "El carácter alimentario de la pretensión impone adherir al criterio que sostiene la doctrina ... con referencia a que la Ley 16.986 y, en modo preciso, toda la jurisprudencia habitada en su consecuencia, ha sido modificada por imperio de la reforma de la ley fundamental, tanto en función de lo normado por el art. 43, cuanto por las respectivas cláusulas de los tratados internacionales que, por disposición del art. 75 de la Carta Magna, revisten jerarquía constitucional."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini votó exponiendo los fundamentos arriba citados y propuso confirmar la sentencia de grado; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron a dicho voto. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar