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PERALTA PEREZ SILVIA LILIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES reclamando la actualización de su Renta Vitalicia Previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y ordenó a ANSES abonar la diferencia aplicando las pautas de movilidad correspondientes, con costas de Alzada a la vencida y regulación de honorarios.

Honorarios Seguridad social Amparo Costas de alzada Renta vitalicia previsional Anses Movilidad previsional Haber minimo Ley 16986 Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PERALTA PEREZ SILVIA LILIANA (actora). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: acción de amparo para que ANSES abone en el plazo de 30 días la diferencia entre la Renta Vitalicia Previsional que percibe la actora y la que resultaría de aplicar las pautas de movilidad determinadas en el pronunciamiento de grado. Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la parte vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo regulado para la instancia de grado más IVA, y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto al plazo de caducidad invocado, el Alto Tribunal ha expresado en autos: “Tejera, Valeria Fernanda c/ ANSES y otro s/varios", sent. del 22/3/2018, que el plazo de caducidad contemplado en el arto 2°, inc. e, de la ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando -como en el caso
- con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada (Fallos: 324: 3074; 329:4918 y 338:1092)." "En relación al fondo de la cuestión debatida, es indudable que el derecho fundamental violado de la amparista surge de la propia Constitución Nacional, art. 14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir. El Estado, único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, ... mantiene la desigualdad entre aquellos que ya estaban en el régimen con los nuevos beneficiarios. La permanencia en el tiempo, es evidente pues cada mes, el deteriorado monto del haber es percibido por el accionante, renovándose la arbitrariedad." "Resulta aplicable al caso la doctrina del Alto Tribunal en autos “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” ... donde señaló que '…corresponde al Estado ... garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir la diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados' ... Por tal motivo, corresponde confirmar lo decidido por la “a quo”."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es unificada por la Sala.

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