TOME PATRICIA GLADYS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo por descuentos sobre haberes previsionales y reintegros; la Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado que ordenó el cese del descuento y devolución de retroactivos, pero revocó la declaración de exención del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual por ser extra petita.
¿Quién es el actor?
Tome Patricia Gladys.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al haber previsional de la actora, obtener el cese del descuento aplicado sobre sus haberes y la devolución de sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios (cesar el descuento sobre los haberes y ordenar la devolución de retroactivos), pero revocó lo decidido respecto de la exención del pago del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual por resultar extra petita. Se impusieron costas de alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios de alzada (30% de la suma fijada por el trabajo en primera instancia más IVA si corresponde). Devolución de actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"La parte demandada se agravia de que el juez de grado haya declarado inaplicable el artículo 9 respecto del beneficio previsional de la actora, ordenando el cese del descuento sobre sus haberes y la devolución de las sumas retroactivas."
"En consecuencia, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a valorar la decisión adoptada por el juez."
"En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417– toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) ... el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal. Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar el decisión de grado."
"Respecto al impuesto a las ganancias sobre el haber mensual, teniendo presente lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, y toda vez que en el pronunciamiento, la magistrada de grado se ha expedido respecto de la exención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber mensual, cuestión que no fuera peticionada por la actora en su escrito de inicio, por estrictos razones de economía procesal, corresponde revocar lo decidido por la a quo por resultar dicho extremo extra petita."
"Por lo expuesto y habiendo dictaminado el Sr. Representante del Ministerio Público, propicio: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de agravios, 2) Revocar lo decidido respecto de la exención del pago de impuesto a las ganancias sobre el haber mensual 3) Costas de Alzada a la demandada vencida ... 4) Regular los honorarios ... 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini expuso el voto que motiva la decisión, seguido por adhesión del Dr. Walter F. Carnota y de la Dra. Nora C. Dorado; no se registran disidencias.
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