D ELIAS MARISA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES por descuentos sobre haberes previsionales; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en todos los puntos cuestionados por la demandada pero revocó la declaración sobre la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
DELIAS MARISA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo y sumarísimo para que se declare inaplicable la aplicación del artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 (topes/deducciones) al beneficio previsional de la actora, ordenando cese de descuentos y restitución de sumas; se discutieron además plazo de cumplimiento, exención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios, pero revocó lo decidido respecto de la exención del pago del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida, reguló honorarios de la letrada de la actora en el 30% de la suma fijada en primera instancia (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "El carácter alimentario de la pretensión impone adherir al criterio que sostiene la doctrina ... la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a valorar la decisión adoptada por el juez."
2) "En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) ... En consecuencia, habíada cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
3) "Respecto al impuesto a las ganancias sobre el haber mensual, teniendo presente lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, y toda vez que en el pronunciamiento, la magistrada de grado se ha expedido respecto de la exención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber mensual, cuestión que no fuera peticionada por la actora en su escrito de inicio, por estrictos razones de economía procesal, corresponde revocar lo decidido por la a quo por resultar dicho extremo extra petita."
4) Sobre costas: "En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (vg art. 68 del CPCCN de aplicación supletoria conforme art. 17 de la ley 16.986.)"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces (Fantini, Dorado y Carnota) adhieren al mismo decisorio.
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