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SOLIS, JUAN ANASTASIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó jubilación por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 por afecciones y limitaciones funcionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado conforme el art. 48 de la Ley 24.241, disponiendo cumplimiento en 30 días y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

SOLIS, JUAN ANASTASIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (jubilación por invalidez) conforme art. 49 p.4 Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento de sentencia en 30 días, reguló honorarios de la representación letrada (3 UMA = $312.660) e impuso las costas por su orden, además de declarar la ejecutabilidad en caso de incumplimiento y remitir las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Hipertensión arterial Estadio II; Limitación funcional por afección de ambos miembros inferiores que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 76,04% de la total obrera." "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)." "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada." (No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo final.)

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