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ROJAS COLINA, ARSENIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió apelación contra la denegatoria administrativa del beneficio de jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, fijando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

ROJAS COLINA, ARSENIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) frente a dictamen negativo de la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, fijó el plazo de cumplimiento de la sentencia en 30 días, reguló honorarios de la representación letrada en 3 UMA ($312.660) e impuso costas por su orden; asimismo dispuso la ejecutabilidad en caso de incumplimiento y la remisión de actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Hipertensión arterial estadio II; Limitación funcional del tobillo izquierdo; Depresión Neurótica moderada que, le ocasionan un porcentaje de incapacidad laboral que se corresponde con el 70% de la total obrera." "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)." "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución aparece firmada por la Sala.

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