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FERRAIOLO, CLAUDIO DOMINGO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió recurso de apelación contra la denegatoria administrativa del beneficio de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, ordenando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios en 3 UMA ($312.660).

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¿Quién es el actor?

FERRAIOLO, CLAUDIO DOMINGO.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: Pedido de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por incapacidad según art. 48 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento en 30 días, reguló honorarios por 3 UMA ($312.660), impuso costas por su orden y dispuso ejecutar la sentencia ante los juzgados de primera instancia en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Trastornos del equilibrio y de la coordinación, compatibles con compromiso vestibulocerebeloso de origen central; Enfermedad Respiratoria estadio II; Angustia G. II-III; Monoocular; Hipoacusia bilateral grado leve-moderado; Limitación funcional de la columna lumbar que, le ocasionan un porcentaje de incapacidad laboral que se corresponde con el 69,67% de la total obrera." "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN). Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la Parte Resolutiva final; la decisión consignada es la del acuerdo de la Cámara.

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