DE PAULA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y por revisión del valor de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resolutivo, pospuso el tratamiento de los topes de haberes para ejecución, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda en primera instancia.
¿Quién es el actor?
DE PAULA JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo concreto sobre la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices de actualización, topes de haberes, aportes autónomos, prescripción, y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se pospuso el tratamiento del tope de haberes en actividad para la etapa de ejecución de sentencia; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora por las tareas cumplidas en la instancia de grado y se difirió su determinación; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndose las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN, y su modalidad ajustable según la liquidación a practicarse y el art. 36 de la ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Por lo expuesto, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos discrepantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre algunas cuestiones (especialmente metodología sobre servicios autónomos) pero adhiere al voto mayoritario y vota por confirmar la sentencia; no existe una disidencia que modifique la solución mayoritaria.
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