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FERNANDEZ ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de la Prestación Básica Universal y otros reclamos contra ANSeS; la Cámara confirmó la sentencia en todos los puntos sometidos a agravios y pospuso para la etapa de ejecución el tratamiento del tope del haber en actividad. Además impuso costas en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se otorgue en instancia anterior.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Anses Reajuste previsional Pbu Bonos previsionales Tope del haber Ley 27.609 Ley 27.541


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) y suplementos/bonos previsionales; impugnaciones de normas (cuestiones de inconstitucionalidad de la ley 27.541, decretos conexos, ley 27.609 y la Resolución SSS 6/09); oposición a la exención del impuesto a las ganancias; cuestión del tope del haber en actividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, pospuso el tratamiento del tope del haber en actividad para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."
- "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
- Criterio para la incidencia porcentual: "para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Sobre control de la emergencia y delegación legislativa: "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..."
- Medida procesal: "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación (Resolución SSS 6/2009)..."
- Disposición dispositiva (texto decisorio): "Posponer el tratamiento del tope del haber en actividad para la etapa de ejecucion" y "Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios..."
- Votos particulares / disidencias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de ciertas cuestiones (se consignan sus opiniones en la causa), pero la resolución final fue adoptada por mayoría y lo decidido en la parte dispositiva es la decisión del tribunal.

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