FERNANDEZ ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de la Prestación Básica Universal y otros reclamos contra ANSeS; la Cámara confirmó la sentencia en todos los puntos sometidos a agravios y pospuso para la etapa de ejecución el tratamiento del tope del haber en actividad. Además impuso costas en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se otorgue en instancia anterior.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) y suplementos/bonos previsionales; impugnaciones de normas (cuestiones de inconstitucionalidad de la ley 27.541, decretos conexos, ley 27.609 y la Resolución SSS 6/09); oposición a la exención del impuesto a las ganancias; cuestión del tope del haber en actividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, pospuso el tratamiento del tope del haber en actividad para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."
- "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
- Criterio para la incidencia porcentual: "para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Sobre control de la emergencia y delegación legislativa: "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..."
- Medida procesal: "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación (Resolución SSS 6/2009)..."
- Disposición dispositiva (texto decisorio): "Posponer el tratamiento del tope del haber en actividad para la etapa de ejecucion" y "Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios..."
- Votos particulares / disidencias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de ciertas cuestiones (se consignan sus opiniones en la causa), pero la resolución final fue adoptada por mayoría y lo decidido en la parte dispositiva es la decisión del tribunal.
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