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PATARO, GRACIELA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes jubilatorios y de la Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustantivo, pospuso para ejecución el tratamiento de topes y revocó lo decidido sobre costas en grado, imponiéndolas al vencido según art. 68 C.P.C.C.N.

Costas Honorarios Prescripcion bienal Pbu Reajustes previsionales Aportes autonomos Topes de haberes Ley 27.423 Ejecucion de sentencia. Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

Pataro, Graciela Norma.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, con especial reclamo sobre la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, interés, costas y tratamiento de aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado e impónganse las costas al vencido en los términos del art. 68 del C.P.C.C.N. si surgen sumas a favor del actor de la liquidación; en caso contrario, las costas deberán establecerse en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Se pospone el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución de sentencia. Se confirma la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase. (Todo conforme al bloque dispositivO transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU… En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.” “Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)… determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.” “Que corresponde dejar sin efecto lo decidido respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues… resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó.” “Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho… toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal.” “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso… la cuestión ha sido recientemente abordada por la CSJN… in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’… En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Voto en disidencia o salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la metodología aplicada a los servicios autónomos (posición que podría perjudicar a la apelante) y, no obstante ello, vota por confirmar la sentencia apelada; su “salvo opinión” queda consignada pero la resolución expuesta es la adoptada por mayoría.

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