VALENZUELA ESTANISLAO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal y bonos suplementarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, diferenció para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó la imposición de costas a la vencida conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
VALENZUELA ESTANISLAO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y examen de la incidencia de bonos previsionales y aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463 y Resolución SSS 06/09), así como cuestiones relativas a aportes autónomos (precedente “Makler”) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes, confirmó la imposición de costas de primera instancia al vencido —con la salvedad de que si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor se las fijará a la vencida y, en caso contrario, en el orden causado— y dispuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales (textos reproducidos según el fallo):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia / votos particulares: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de determinados puntos y remite a precedentes de la CSJN (Quiroga, Sandoval, Pichersky) sobre la pauta de confiscatoriedad que, en su opinión, corresponde aplicar en la etapa de ejecución; sin embargo, la parte resolutiva fue acordada por la mayoría y constituye la decisión del tribunal.
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